El INAES se pronunció sobre el impuesto a Ingresos Brutos para cooperativas y mutuales

El  Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) reafirmó que las cooperativas y mutuales no deben estar sujetos al Impuesto a los Ingresos Brutos. Lo hizo mediante una resolución (la nº 477/2020) en la que señala que las actividades que desarrollan estas entidades son “sin fines de lucro” y que, por lo tanto, no son imponibles.

En la resolución, firmada el pasado viernes 7 de agosto, el organismo cita la Ley 20.221 de Coparticipación Federal y su modificatoria (Ley 23.548), y advierte que en su artículo 9 inciso b) punto 1, se desprenden  tres requisitos básicos para que quede configurado el tributo a los Ingresos Brutos. Estos son: ejercicio de actividad empresarial, habitualidad y fines de lucro.

Al respecto, el INAES expresa que, en virtud del tercer requisito que exige la normativa, dicho tributo “no son sujetos imponibles ni las cooperativas ni mutuales, visto que poseen el carácter de entidades ‘sin fines de lucro’”.

Este criterio se fundamenta en las definiciones de las leyes 20.321 de Asociaciones Mutuales, 20.337 de Cooperativas, y del Código Civil y Comercial.

Entre los considerandos, la resolución señala que el artículo 2 de la Ley 20.321 define a las mutuales como asociaciones constituidas libremente “sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual mediante una contribución periódica”. “Es claro que poseen el carácter de asociaciones y, en tal sentido, no pueden perseguir fin de utilidad de utilidad o ganancia”, señala.

La resolución advierte que, frente a las múltiples legislaciones fiscales provinciales donde en algunas de ellas las cooperativa y mutuales son gravadas con el tributo de Ingresos Brutos, el INAES considera oportuno y conveniente “establecer un procedimiento que permita dar acabado cumplimiento con las misiones y funciones de este organismo en la materia descrita en los considerandos precedentes para garantizar una más eficaz colaboración con dichas jurisdicciones provinciales y dar cumplimiento efectivo a la Ley de coparticipación”.

Lee aquí el texto completo de la resolución.